1. PLANILLA DE TRABAJO RURAL
Las empresas rurales deben munirse de un documento único rural que se denominará Planilla de Trabajo Rural, sólo cuando posean personal dependiente. Cuando no posean personal dependiente deberán registrar únicamente el Libro de Registro Laboral (Decreto nº 108/007, art. 44).
2. Seguridad en el trabajo y SANCIONES
El decreto nº 216/012 sobre la seguridad en el trabajo, debe complementarse con el decreto nº 321/009 de 9.VII.2009. Este último establece obligaciones del empleador respecto a las herramientas, ropa, instalaciones, uso de maquinaria, etc. para prevenir accidentes y daños a la salud de los trabajadores.
En materia de régimen sancionatorio por infracciones a las normas laborales es aplicable el régimen general (ley n° 15.903 en la redacción dada por la ley nº 16.736, art. 412) en virtud del cual el empleador incumplir es pasible de sanciones (apercibimientos, multa o clausura).
3. Régimen previsional
La ley n° 15.852 del 24.XII.1986 establece el régimen especial para empresas que desarrollan explotaciones agropecuarias. Según el decreto n° 61/987 del 27.II.87 se entiende por actividad agropecuaria la destinada a la obtención de un resultado económico producto de un proceso biológico con directa relación a un asentamiento territorial. Las empresas contratistas no tienen asentamiento territorial y tributan también según el régimen de aportación rural.
Las explotaciones agropecuarias, cualquiera sea la vinculación jurídica con los inmuebles que le sirvan de asiento, ubicadas en zonas rurales, urbanas, suburbanas, y balnearias, se encuentran gravadas por una contribución patronal determinada por el número de hectáreas índice de productividad Coneat 100 ocupadas, multiplicadas por la unidad básica de contribución (Decreto n° 61/987 de 29.I.1987, art. 3).
A los efectos previsionales, el asiento donde se realiza la actividad agropecuaria es muy amplio. No es condición esencial que se realice en el medio rural. Las leyes y decretos consideran expresamente que se pueden llevar a cabo en zonas urbanas o suburbanas. Se establece que “el montepío es de cargo de los trabajadores rurales dependientes (empleados y obreros) que realicen tareas agropecuarias cualquiera sea su calificación, incluidos los ubicados en zonas urbanas, suburbanas o balnearias” (Ley n° 15.852 de 24.XII.1986, art. 9).
4. Seguro de paro
En el año 2001 se incorporó a los trabajadores rurales al seguro de paro. Para otorgar el subsidio correspondiente se deberán tener registrados: a) por los trabajadores mensuales: un período de doce meses; b) por los trabajadores remunerados por día o por hora: doscientos cincuenta jornales; c) por los trabajadores con remuneración variable: un mínimo de doce salarios mínimos nacionales. En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida y registrada, debe haberse cumplido en los veinticuatro meses inmediatos anteriores, a la fecha de configurarse la causal respectiva.
Los beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde que percibieron la última prestación, seis de ellos de aportación efectiva (Decreto n° 79/006 de 13.III.2006).