1. TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Los trabajadores rurales tienen un estatuto que los distingue del resto de las actividades laborales y que está regulado por el dec.-ley n° 14.785 del 19.V.1978 y el decreto nº 216/012 del 29.VI.12.
Son trabajadores rurales los que bajo la dirección de otra persona empleadora, ejecutan habitualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas, mediante el pago de un salario y demás prestaciones.
Además del régimen general, existen disposiciones especiales para ciertas categorías y subgrupos. Así para los empleados en la explotación de bosques, montes y turberas; los obreros y empleados de establecimientos destinados a la producción de arroz; trabajadores de tambos; empleados de granjas, quintas, etc.; y los esquiladores.
La edad mínima para desempeñar un trabajo rural que por su naturaleza o las condiciones en que se ejecuta pudiera dañar la salud y la seguridad será de 18 años (decreto nº 216/012, art. 25).
2. SALARIOS y otras condiciones de trabajo
Existe fijación específica de los salarios mínimos rurales. Funcionan tres Consejos de Salarios para ese sector de actividad: el nº 22 para la “Ganadería, Agricultura y actividades Conexas”, el nº 23 para “Granja, viñedos y otras actividades no incluidas en el Grupo nº 22”, y el Grupo nº 24 para la “Forestación (incluidos bosques, montes y turberas)”. En cada uno de esos grupos a su vez se acuerdan condiciones y regímenes particulares.
Las normas que regulan el estatuto del trabajador rural establecen que los salarios mínimos se pagarán en dinero, no admitiéndose deducción alguna por suministro de alimentación o vivienda, ni por la utilización de tierras en beneficio del propio trabajador. Tampoco podrá el patrono efectuar deducción en el salario por concepto de pastoreo o cuidado de los animales de propiedad del trabajador rural.
Se establece la obligación del empleador rural de destinar a huerta, un lugar adecuado a tal fin en las proximidades de las instalaciones donde se preparan los alimentos, y de plantar árboles frutales y destinar un lugar adecuado para la cría y mantenimiento de aves.
Se prevé el deber del empleador de suministrar al personal que trabaje en su establecimiento, como también a su familia cuando viva con él, condiciones higiénicas de habitación, agua potable y alimentación suficientes así como los elementos necesarios para iluminación, aseo y preparación de sus comidas. El personal tiene la obligación de mantener y conservar los medios puestos a su disposición para atender tales necesidades.
Además, el empleador tiene obligación de higiene, de brindar habitaciones separadas por vínculos familiares, y de disponer de un alojamiento con ciertas exigencias. Debe suministrar el combustible necesario para la preparación de las comidas por los trabajadores, así como, en su caso, para la iluminación de los locales destinados a alojamiento, y está obligado a proporcionar al personal de su establecimiento y a sus familiares, los medios para que puedan obtener la asistencia médica necesaria.
3. AGUINALDO
Se sigue el régimen general con la particularidad de que se tiene en cuenta como salario a efectos del cálculo, no solo la parte en dinero sino también las prestaciones en especie (alimentación y vivienda). Para ello se considera un ficto legal establecido por el Poder Ejecutivo.
4. VACACIONES ANUALES y SALARIO VACACIONAL
Se les aplica el régimen general de vacaciones anuales, con la única salvedad de que podrán fraccionarse en períodos no menores de cinco días (excluidos los feriados y domingos). Para el jornal de licencia, se computarán las prestaciones por alimentación y por vivienda, ya sea que se reciban en especie o por su importe equivalente.
El salario vacacional les corresponde igual que para los trabajadores del resto de las actividades privadas.
5. FERIADOS
Además de los feriados generales, la ley nº 19.000 de 15.XI.2012 declaró el 30 de abril de cada año “Día del Trabajador Rural”, como feriado no laborable pago para quienes se desempeñan es esa actividad.
Por consiguiente si trabaja cobra doble y si no trabaja cobra como si lo hubiera hecho.
6. INDEMNIZACIóN POR DESPIDO
Se regirá por las normas generales para los trabajadores de la actividad privada, excepto por lo previsto en el art. 27 del decreto nº 216/012: “Salvo convención escrita en contrario, las mejoras o sembrados existentes en el predio así como los animales o implementos de trabajo que le hubieran facilitado deberán ser dejados o entregados por el trabajador rural despedido; el empleador no podrá efectuar deducción en el salario por concepto de pastoreo o cuidado de los animales de propiedad del trabajador rural”.
El patrono está obligado respecto del trabajador rural despedido a:
1º: facilitar su traslado y el de la familia, muebles y demás efectos hasta un lugar donde haya medios de transporte, en caso de que lo necesite por carecer de recursos.
2º: permitir la permanencia en el establecimiento en caso de enfermedad grave de él o de alguno de los familiares que vivieren con él, por representar el traslado un riesgo para la salud.
No se prevé un plazo especial para preavisar el despido.
El desalojo del trabajador rural despedido se realizará según lo dispuesto en el artículo 37 del dec.-ley n° 14.384.
Para liquidar un despido, cuantos dias de ªprueba ª trabajados minimos se consideran a partir del cual generan los beneficios correspondientes al despido?