El personal comenzó a trabajar a las 6.30 am. A las 9.30 el ganado llegaba a la esquina del potrero acordada para que lo revise el consignatario. A las 10 am llegó el consignatario y comenzó la revisación. Media hora después, a las 10.30 am, el personal se retiró a descansar, generando que el ganado se disperse e impidiendo que termine el trabajo de aparte. Se habían cumplido las 4 horas de trabajo y los trabajadores entendieron que era su derecho retirarse a descansar y retomar la tarea por la tarde.
¿Estaban en su derecho los empleados? ¿La ley permite que el descanso sea flexible? Para responder ésta y otras interrogantes, ForoRural entrevistó a su referente en legislación laboral, el Dr. Matías Pérez del Castillo, quien profundizó en todos los temas relacionados con los tiempos de trabajo para la ganadería, en el marco de lo previsto en la ley 18.441 del 2008, norma que limitó la jornada diaria y semanal de trabajo y previó un régimen de descansos para los trabajadores rurales. A continuación una síntesis.
1. LIMITACIÓN DE LA JORNADA y PAGO DE HORAS EXTRAS
La ley nº 18.441 de 24.XII.2008 limitó la jornada diaria y semanal de los trabajadores rurales, y su régimen de descansos.
Se establece en forma general, una jornada máxima de 8 horas diarias y de 48 horas semanales, equiparando el régimen de los rurales a los trabajadores de la industria.
Las horas que superen la jornada legal deben ser abonadas como extras y cuando lo establece así, la norma se refiere a la ley nº 15.996.
Esa ley también aplica a las horas que no se considerarán como extras: según el inc. 4º del art. 1 de la ley nº 15.996 no se considerarán horas extras “en ninguna actividad” aquellas que excedan la duración de la jornada diaria en las situaciones previstas en el art. 2, literales b y c, del CIT nº 1 sobre el Horario en la Industria. Así es que para las actividades rurales a que refiere la ley nº 18.441, podrían aplicarse dos modalidades de trabajo útiles para encarar las dificultades que resultan de la estacionalidad y de la estrecha dependencia del clima, propia del trabajo rural.
Se trata de la posibilidad de sobrepasar hasta en una hora la jornada diaria, sin que se considere extra esa hora, cuando en uno o varios de los días restantes de la semana se haya trabajado menos de ocho horas.
Se trata también de la posibilidad de aplicar el régimen de trabajo por equipos, en el que la duración del trabajo puede prolongarse más allá de las ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas por semana, con tal que el promedio de horas de trabajo calculado en períodos de tres semanas, o más cortos, no exceda de ocho diarias ni cuarenta y ocho semanales.
Las dos modalidades de trabajo antes mencionadas estarían en sintonía con la solución que adopta la ley para el descanso semanal, admitiendo su “mensualización”.
Se declara que las partes pueden modificar por convenio colectivo las normas legales, siempre que sean más favorables para los trabajadores que los regímenes previstos en la ley.
2. DESCANSOS: INTERMEDIOS, entre jornadas, y semanal
La ley nº 18.441 prevé la pausa dentro de la jornada de trabajo o descanso intermedio; prevé también el descanso entre jornada y jornada, y en tercer lugar el descanso semanal que deberán gozar los rurales. Aquí distingue por sectores: por un lado los del sector rural en forma general, y por otro los de ganadería y agricultura de secano, los tambos, y los de esquila, con algunas particularidades.
a) Trabajadores rurales en forma general
El descanso intermedio debe tener como mínimo media hora de duración, la que deberá remunerarse como trabajo efectivo.
El descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente no podrá ser inferior a 12 horas continuas. Se prevé que cuando el descanso intermedio sea igual o superior a 3 horas, el descanso entre jornada y jornada podrá ser inferior a 12 horas con tal de que no sea menor de 9 horas continuas.
El descanso semanal deberá ser preferentemente en día domingo, aunque por acuerdo de partes se puede fijar otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo.
b) Trabajadores ganaderos y agrícolas
En cuanto al descanso intermedio, debe ser de por lo menos 2 horas. Respetando dicho mínimo, el empleador está facultado para fijar la duración del descanso intermedio de acuerdo con los ciclos de producción (primavera/verano – otoño/invierno). Parece razonable que durante el verano, con días más largos y temperaturas elevadas al mediodía, el descanso pueda ser más largo, mientras que en el invierno la necesidad de aprovechar las horas de luz solar hace necesario “comprimir” la jornada laboral.
Al igual que en el régimen general, el descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a 12 horas continuas, salvo cuando el descanso intermedio es igual o superior a 3 horas, en cuyo caso podrá ser inferior a 12 horas pero no menor a 9.
El descanso semanal deberá ser preferentemente en día domingo, aunque por acuerdo de partes se puede fijar otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo. Asimismo, por acuerdo, el trabajador podrá optar por gozar del descanso semanal en forma acumulada mensualmente. En ese caso el descanso semanal deberá ser gozado en forma íntegra y sin interrupciones dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al que se generó el derecho.
c) Trabajadores de tambos
Debe considerarse aplicable la regla general del descanso intermedio de media hora (como mínimo) en caso de jornada continua, pagadera como trabajo efectivo.
En cuanto al descanso entre jornada y jornada, no podrá ser inferior a 12 horas continuas. No obstante, se establece una regla especial para el personal afectado a las tareas de ordeñe: si se fija un descanso intermedio igual o superior a 5 horas, el descanso entre jornada y jornada podrá ser reducido, estableciéndose un mínimo de 7 horas continuas.
El descanso semanal se rige por las disposiciones generales. Deberá tomarse preferentemente en día domingo, aunque por acuerdo de partes se puede fijar otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo.
d) Trabajadores de la esquila
Su jornada laboral también es de 8 horas, pero se establece que “durante el período de zafra”, esas 8 horas deberán ser distribuidas en cuartos. Así, en relación a los descansos intermedios, se especifica que la jornada debe ser interrumpida por tres pausas para descansar: el primer y tercer descanso no podrán ser de menos de media hora, y el segundo o “central” no podrá ser menor a hora y media.
En todos los casos, estos descansos no serán pagos (art. 8, inc. 2, parte final) aclaración que vale, para descartar expresamente que resulte aplicable a los descansos de la esquila la norma del art. 4 inc. 1º.
Sin perjuicio, conviene que los dueños y administradores de establecimientos controlen que los jefes de las cuadrillas o comparsas de esquiladores cumplan con la jornada y concedan efectivamente los descansos. Si no ejercen el derecho de información previsto en la ley nº 18.251 (de “tercerizaciones”) arriesgan tener que responder solidariamente por reclamos de trabajo extraordinario.
Respecto de los descansos entre jornada y jornada y el descanso semanal, cabe concluir que se aplica el régimen general de los rurales en sentido amplio ya visto.
3. HORARIOS y REGISTRO
La ley dispone que el empleador está facultado a fijar el horario de trabajo en función de los ciclos productivos. Claro está, que en la fijación del horario de trabajo se debe respetar los regímenes de descansos y de la limitación de la jornada, antes mencionados.
En actividades como las rurales, no son sólo “los ciclos productivos” los que pueden hacer necesario modificar el horario. Hay otros múltiples motivos, como por ejemplo, los factores climáticos favorables o adversos para el cumplimiento de determinadas tareas, los embarques de ganado, la reparación de alambrados, tajamares, riego, etc. Todo ello exige que no se limite esta facultad empresarial.
¿Cómo se puede garantizar el cumplimiento de las normas sobre jornada y descanso, y acreditarlo, a fin de evitar conflictos innecesarios entre las partes de la relación laboral?
Un aspecto de importancia es el del control horario. Desde el momento en que se reglamenta un máximo de horas laborables por día, pausas preceptivas durante la jornada, tiempos mínimos de descanso entre un día y otro, y se establece que las horas en exceso deberán pagarse como extras, parece necesario que el empleador lleve un registro adecuado y fehaciente de esos tiempos. Si pudiendo llevarlo, no lo hace, se arriesga a que en caso de controversia, la justicia falle en su contra y le haga pagar sumas importantes por concepto de horas extras.
Por la misma razón, el empleador haría bien en exhibir periódicamente las constancias del registro de horas a cada uno de los trabajadores involucrados, a fin de que las apruebe, o plantee extrajudicialmente las observaciones que entienda son del caso.
TIPS:
- Es posible sobrepasar la jornada diaria de 8 horas hasta en una hora, disminuyendo la jornada de otro día de la semana el mismo período de tiempo.
- En el caso de sobrepasar la jornada diaria en dos horas, la segunda deberá pagarse como extra sin posibilidad de compensarla en otro día.
- El tiempo mínimo de descanso intermedio es de 2 horas.
- El empleador es quien fija el horario de trabajo respetando todos los derechos mencionados del trabajador.
- Es útil que el empleador lleve un registro de los tiempos de trabajo aprobado por los trabajadores, a los efectos de evitar discrepancias posteriores.
Estoy pensando cómo implementar un sistema de control horario como el propuesto, cuando tengo un único empleado en mi establecimiento, y voy una o dos veces por semana ….
Me pasa lo mismo que Agustin. Tengo un empleado con su esposa y voy una o dos veces por semana. Es imposible controlarle los horarios de trabajo.
Coincido con comentarios anteriores. Y lo peor es que por distancias, normalmente voy solo en fines de semanas. Como controlar a un único empleado y su esposa?
Soy empleado rural, trabajo desde los 14 años y lo que puedo decir es que nunca tuve problemas x horarios con mis enpleadores. Creo que pasa x 1 tema de común acuerdo. El que haya estado toda su vida en el campo entiende de lo que hablo.si tu laburo conforma seguramente se te va a retribuir tu esfuerzo. Y todo problema que surja se habla directamente cara a cara con tu patrón. Si estás equivocado cede una vez aclarada tu duda. Nadie da nada x nada. Gánate lo.
Hola… todas estas normas han llegado producto de desentendimiento entre partes, y por seguramente abusos o acuerdo no claros, tambien ha cambiado la generacion, y las condiciones de trabajo. Hay de todo.. pero creo que un buen dialogo permanente con los empleados flexibiliza las situaciones, aunque los hay profesionales que van al campo el finde y pretenden que los empleados esten.. cuando todas las actividades sociales de nuestra sociedad actual se dan los finde… o los que pretenden que los empleados se queden de noche en el campo si viven o tienen sus familias en los pueblos cercanos.. si quieren sereno?? que contraten a alguien como tal,o contraten camaras de vigilancia… y los dias de lluvia como juegan..los empleados no salen al campo… ahi tambien hay horas de descanso.. es una actividad muy variada y con muchos matices.. debe primar el sentido comun y el buen dialogo.. Sds