El Decreto 143/018 especialmente limita los beneficios y aumenta los requisitos
En el mes de abril fue publicado el Decreto 79/2018 que aprueba transitoriamente beneficios adicionales para los proyectos de inversión tramitados ante la COMAP
Oportunidad de lograr hasta un 32% adicional en el beneficio de IRAE
Son dos medidas: a) permite que las inversiones ejecutadas dentro del período comprendido entre el 1.3.18 y el 28.2.19 en los proyectos presentados a la COMAP, se incrementen en un 20%, computándose por un 120% a los efectos del cálculo del monto de exoneración del IRAE. b) los proyectos presentados a la COMAP durante el periodo comprendido entre el 1.3.18 y el 28.2.19 podrán incrementar en un 10% el porcentaje de exoneración de IRAE, siempre que al 31 de diciembre de 2019 se ejecute como mínimo el 75% del total de la inversión comprometida. Por lo tanto, evidenciamos la Oportunidad de lograr hasta un 32% adicional en el beneficio de IRAE para los proyectos presentados y ejecutados hasta febrero 2019. Sin embargo a fines del mes pasado se publicó el Decreto 143/18 el cual genera importantes cambios al régimen tal como se venía manejando en los últimos 6 años. Entendemos que, salvo en los casos de micros y pequeñas empresas (con inversiones menores a U$S 430 mil, menos de 20 empleados y facturación menor a U$S 1,2 millones), cooperativas, o empresa que inviertan en automóviles eléctricos, los cambios limitan los beneficios o aumentan las requisitos que regían previo al nuevo decreto.
A fines del mes pasado se publicó el Decreto 143/18, generando importantes cambios
Lo anterior se deprende de analizar los siguientes cambios:
- Se fija un plazo máximo de 5 años para la ejecución de las inversiones
- Se limita las inversiones previas a la presentación del proyecto limita y condiciona a la ampliación
- Se disminuye la ponderación de algunos indicadores como ser descentralización y P+L
- Se disminuyen los márgenes de tolerancia
- Se difiere el aprovechamiento de la exoneración de IRAE, al modificar el criterio sostenido por la DGI en la consulta 5172
- Se modifica el momento que se considera para definir la situación base.
La oportunidad de optar por el Régimen Anterior se presenta hasta el 20.8.18
La oportunidad de optar por el Régimen Anterior (Dec. 02/2012) se presenta hasta el 20.8.18, fecha tope para poder elegir el régimen al cual se amparará el inversor. Esta opción rige para los nuevos proyectos o para aquellos presentados después del 1.3.18. Una vez otorgados los beneficios, la COMAP anualmente efectúa un contralor de la ejecución del proyecto de inversión así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa beneficiaria.
La no presentación de los Seguimientos en fecha inhabilita presentaciones
La no presentación de los Seguimientos en fecha inhabilita al inversor presentar un nuevo proyecto o efectuar la ampliación del anterior, o incluso puede la COMAP llegar a exigir la reliquidación de los tributos exonerados más las correspondientes multas y recargos. Para nuestra firma es clave proveer este servicio de Seguimiento de los proyectos de inversión para contribuir a la tranquilidad de los inversores al no recibir «sorpresas» y así poder optar por el régimen que más les conviene.