Alejandro Larroudé – Diario La Nación
Se trata de un mismo concepto el pastoreo y el pastaje? En algunas ocasiones, se detectan errores en la redacción de los contratos agropecuarios. Muchas empresas que no cuentan con un servicio jurídico permanente para estar correctamente asesoradas o con las facilidades que ofrece Internet de poder «redactar un modelo de contrato», provocan confusiones en el encuadre del mismo. Esto puede traducirse en distorsiones en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hubiera correspondido en caso que se hubiera optado correctamente por determinado contrato.
Para aquella persona o empresa no familiarizada con las diferencias legales e impositivas entre uno y otro, el hecho de copiar en forma indistinta alguno de estos dos contratos podría ponerlo ante situaciones muy diferentes en cuanto a los impuestos y alícuotas a tributar.
Ambos contratos son accidentales, pero la incidencia impositiva es diferente:
En el caso del pastoreo, una empresa ganadera traslada la hacienda para engordar el predio rural de otra persona (humana o jurídica), que cede el uso y goce del predio por un lapso breve de tiempo. Por ese engorde, el titular de la hacienda abonará un precio en pesos. Entonces, este contrato no estará alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, deberá abonarse el valor pactado entre las partes sin adicionar el IVA.
Para el caso de contrato de pastaje, el titular del inmueble no cede el uso y goce del predio, simplemente recibe los animales por un lapso de tiempo establecido, percibiendo como retribución por cabeza y tiempo una suma de dinero. Por lo tanto, el pastaje se trata de una prestación de servicios, alcanzada con el Impuesto al Valor Agregado por la alícuota general del 21%. Muchas veces, esta alternativa la utiliza el productor que brinda el servicio para atenuar los saldos a favor técnicos de IVA que tuviere por su propia actividad agrícola ganadera.
Es importante recordar esta ventaja, ya que los saldos técnicos de IVA sólo pueden compensarse con débitos fiscales futuros del propio tributo. Salvo el que surja de inversiones productivas para las empresas consideradas dentro del marco de la ley para fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Mencionada esta ventaja fiscal para el empresario prestador del servicio, debemos recordar que, en el caso de encontrarse inscripto frente al impuesto al valor agregado con la opción de pago anual, el hecho de realizar esta actividad complementaria, lo excluirá de esta situación (de realizar un solo pago anual), debiendo inscribirse y tributar, en el caso que ocurriera, el IVA en forma mensual o cada 90 días (por Ley 27.264), según el caso.
En conclusión, dada la diferencia fiscal entre uno y otro contrato, equivocarse en la tipificación del mismo, es decir, en el caso que la empresa titular del predio facture pastoreo cuando en realidad es pastaje, implicará que la misma no tribute un importante valor de IVA y también diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos. Por lo tanto, si fuese detectado por una inspección, se deberá abonar la diferencia impositiva, más sus intereses y la multa correspondiente.
El autor es socio de Barrero & Larroudé