La denominada “Ley de Inclusión Financiera” nº 19.210 del 24 de abril del 2015 está orientada a generar más servicios bancarios, a través de la regulación de los medios de pago electrónico, la obligación de pagar sueldos, pasividades, beneficios sociales, honorarios profesionales, y otros pagos a través de instituciones financieras o por medio de dinero electrónico.
De la misma surge una clara tendencia hacia la bancarización de todas las transacciones económicas y busca agiornar nuestro sistema a lo que ocurre en los países más desarrollados, disponiendo cambios tecnológicos de trascendencia que, en definitiva, afectan fundamentalmente:
- A un sector de empresas y cooperativas (redes de pagos y de cobranzas, empresas de tickets para alimentación, administradores de propiedades, etc.), en virtud de que perderán la preferencia que ahora tienen para operar como agentes de pago y cobranza de dinero de diferente fuente.
- A trabajadores, jubilados y pensionistas, y profesionales: en virtud de que deberán cobrar sus sueldos, pasividades, beneficios sociales y honorarios profesionales a través de entidades de intermediación financiera.
- A las empresas en general, en virtud de que deberán ajustar los pagos a sus empleados, profesionales y proveedores, al nuevo sistema.
La ley también incorpora cambios al sistema de intermediación financiera, al tiempo que introduce cambios significativos en la normativa laboral y tributaria.
Los cambios que propone la norma no son ajenos al medio rural. A continuación comentamos sobre los más significativos.
1. Pagos de salarios, jubilaciones y honorarios profesionales
La ley dispone que el pago de las nóminas deberá efectuarse a través de depósitos en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico. Se abandona así la idea de que para proteger al salario se requiere el pago en moneda efectiva.
a) Obligatoriedad de depósito de remuneraciones de trabajadores
La ley, que tiene carácter de orden público y en consecuencia no admite convención en contrario de particulares, dispone en su artículo 10 que el pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero a la que tengan derecho los trabajadores en relación de dependencia, “cualquiera sea su empleador”, deberá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio.
Los servicios no tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento ni cierre, ni exigencia de saldos mínimos, y tendrán un mínimo, en cada mes, de 5 extracciones gratis y 8 giros gratuitos con otros bancos.
b) Elección del trabajador
El trabajador que inicie una relación laboral de dependencia deberá especificar qué institución elige (puede ser una institución financiera o una emisora de dinero electrónico) para cobrar su salario. Si no lo hace, el empleador queda facultado a elegir por él, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación, pudiendo anualmente el trabajador elegir libremente otra institución.
c) Mantenimiento de obligaciones documentarias
Este sistema de pago no deja sin efecto la obligación del empleador de extender los recibos de haberes en las condiciones previstas en las normas reglamentarias del artículo 10 de la ley 16.244. Tampoco implica que el dependiente acepte como liquidación de sus haberes, la suma depositada.
d) Régimen de inembargabilidad de las cuentas de nómina
Se deroga la última reforma del Código General del Proceso que estableció que las cuentas bancarias de sueldos y pasividades eran bienes inembargables. En su lugar, la presente ley prevé que sean inembargables tanto las sumas derivadas de las fuentes analizadas (salario, pasividades, honorarios, etc.), así como el remanente que quede depositado en la respectiva cuenta hasta después 180 días del cobro del mismo.
Las instituciones que ofrezcan promociones para captar cuentas de nómina están obligadas a otorgar iguales beneficios para todo el abanico de usuarios y no pueden restringirlo a determinados segmentos.
e) Honorarios profesionales y de pasividades
Los pagos de honorarios profesionales por servicios prestados fuera de la relación de dependencia y de jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros, deberán efectuarse también a través de medios electrónicos o acreditación en cuenta de las instituciones anteriormente señaladas.
2. Créditos de Nómina
a) Promoción del acceso al crédito de trabajadores y pasivos
La nueva ley habilita a los bancos privados a ofrecer crédito con descuento legal de nómina (o crédito de nómina). Se agregan pues a las cooperativas, ANDA y a la División Crédito Social del BROU, que tenían esa posibilidad establecida por leyes específicas.
Los trabajadores y pasivos podrán solicitar a la respectiva institución de intermediación financiera el otorgamiento de un crédito de nómina y autorizar a su empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros, que realice el descuento legal sobre su salario o pasividad, para el pago de las cuotas del crédito tomado (artículo 30). La norma tiene por objetivo permitir a los beneficiarios acceder a crédito con descuento de su salario o pasividad, con una tasa de interés competitiva.
El crédito deberá concederse en la moneda en que el trabajador cobra su salario. Cada cuota no puede superar el 20% de los haberes mensuales nominales del trabajador o pasivo al momento de solicitar el crédito, salvo el caso de créditos hipotecarios para vivienda que podrá alcanzar el 35%. La autorización de descuento debe ser expresa mediante documento firmado, so pena de nulidad absoluta.
b) Tope de tasa de interés
La tasa de interés implícita del préstamo con descuento de nómina no podrá superar en un porcentaje mayor a 20% la tasa media de interés de los créditos al consumo. En el caso de créditos hipotecarios de vivienda se tomará como referencia la tasa media de interés de los créditos para vivienda informada por el Banco Central del Uruguay.
Cuando la retención se origine en el otorgamiento de un crédito en efectivo o en el financiamiento en cuotas de la venta de productos o prestación de servicios, dicha operación se denominará Crédito con Retención de Haberes. En ese caso la tasa de interés no debe superar en un 30% la tasa media de interés de los créditos al consumo.
c) Orden de prioridad en los descuentos
Se modifica el artículo 1 de la ley 17.829, del 18 de setiembre de 2004, que estableció un orden de prioridad en el pago que por cuenta de trabajador o pasivo, se efectúa a los acreedores financieros de éstos. La nueva redacción de la norma: i) incorpora al orden de prioridad los créditos de la Agencia Nacional de Vivienda, MEVIR y el Ministerio de Defensa por vivienda al personal; ii) elimina la referencia a las cuotas de afiliación a las IAMC; iii) inserta en séptimo lugar a las cuotas correspondientes al reintegro de los Créditos de Nómina.
d) Mínimo intangible
La ley eleva el mínimo de haberes líquidos para destinar al pago de un préstamo con descuento. Hasta ahora el trabajador o el pasivo debe percibir como mínimo el 30% de su retribución mensual deducidos los impuestos a la renta y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social. Así lo dispone el artículo 3 de la ley 17.829. La nueva norma otorga nueva redacción a dicho artículo, llevando a un 35% ese mínimo intangible a partir del 1° de enero de 2015, a 40% en igual mes del año 2016, a 45% a partir del 1º de enero de 2017 y a 50% desde el 1º de enero de 2018.
3. Restricciones al uso de efectivo
Se prevé que pasado un año de vigencia de la nueva Ley, no podrán pagarse en efectivo: i) Las operaciones superiores a 40.000 UI (aprox. 5000 dólares) en caso en que una de las partes sea persona jurídica o empresa unipersonal. ii) Las operaciones superiores a 160.000 UI (aprox. 20.000 dólares), en cualquier caso. iii) Los contratos de alquiler con precio superior a 9.400 pesos. En tales casos, los pagos deberán realizarse a través de una cuenta bancaria. iv) Las operaciones sobre inmuebles superiores a 40.000 UI (aprox. 5000 dólares). v) La adquisición de vehículos motorizados superiores a 40.000 UI (aprox. 5000 dólares). vi) Las operaciones que deba pagar el Estado a sus proveedores. vii) Los impuestos.
Para el caso de incumplimiento se prevé una sanción de multa equivalente al 25% del monto abonado en efectivo, siendo solidariamente responsables quien paga y quien reciba el pago.
4. Promoción del uso de tarjetas
a) Incentivo tributario: reducción de la tasa del IVA
Se prevén las siguientes reducciones impositivas para la promoción del uso de tarjetas en lugar del efectivo para el pago de bienes y servicios: i) 2 puntos de IVA cuando se efectúe el pago a través de tarjeta de débito. ii) El Poder Ejecutivo podrá aumentar la reducción 2 puntos más (hasta 4 puntos en total) para las operaciones inferiores a 4000 UI durante el primer año de vigencia de la reducción anterior. iii) El Poder Ejecutivo podrá establecer una reducción de IVA cuando el pago se realice a través de tarjeta de crédito de 2 puntos durante el primer año de vigencia, y 1 punto durante el segundo año. iv) Reducción de 2 puntos de IVA en la adquisición de bienes de empresas de reducida dimensión económica.
b) Equiparación entre pago con efectivo y con tarjeta
La ley prohíbe expresamente cobrar distinto precio en función del medio de pago, así como la discriminación para la aplicación de promociones o sistema de puntos.
5. Normas bancarias
a) Débito automático
Se regula el sistema de débito automático de deudas, previendo un procedimiento específico para concretar el consentimiento del titular de las cuentas de donde se debitan las deudas comerciales, así como un régimen de rectificación en caso de operaciones no autorizadas.
b) Venta de servicios financieros y defensa del consumidor
Se establecen pautas de conducta para la oferta de servicios financieros, señalando que no se podrá sujetar la oferta de servicios a la aceptación de otros servicios no financieros. Asimismo, se prevén obligaciones de información previa y posterior a la contratación de los servicios.
c) Tasa de usura
El artículo 78 de la Ley modifica el régimen legal de Usura dando nueva redacción al artículo 11 de la ley 18.212. Se reduce en 5 puntos porcentuales (del 60% al 55%) el tope máximo de interés que pueden cobrar las instituciones financieras.
Matías Pérez del Castillo
Miguel Casanova
Santiago Pérez del Castillo